El currículo de Educación Inicial se fundamenta en:
- Constitución de la Republica
En su art. 26 estipula que la educación es derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado y, en su Art. 344 reconoce por primera vez en el país a la Educación Inicial como parte del Sistema Educativo Nacional.
- Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017)
Plantea las políticas de la primera infancia para el desarrollo integral como una prioridad de la política pública.
- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (2014)
Define la Estrategia Nacional Intersectorial de Primera Infancia cuyo objetivo en consolidar un modelo integral e intersectorial de atención a la primera infancia con enfoque territorial, intercultural y de género, asegurar el acceso, la cobertura y calidad de los servicios y promover la corresponsabilidad de la familia y comunidad.
- El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el artículo 37, numeral 4,
Establece que el Estado debe garantizar el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, para lo cual desarrollara programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos.
- Reglamento General de la LOEI en su capítulo tercero, en el artículo 27
Determina que “el nivel de Educación Inicial consta de dos subniveles:
Inicial 1 que comprenda infantes de hasta 3 años de edad.
Inicial 2 que comprende a infantes de tres a cinco años de edad, lo que permite que el diseño curricular se expliciten aprendizajes según las características de los niños en cada uno de los subniveles considerando las diversidades lingüísticas y culturales.