1.2 POLITICA DE LA INFANCIA

El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales";

el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará, entre otras medidas, aquella que asegure a las niñas, niños y adolescentes: “1. Atención que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos”;

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