OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Estan obligadas a llevar contabilidad:
- Todas las personas naturales que se dediquen a actividades: agrícolas, pecuarias y forestales o similares, profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos
- Personas naturales que tengan ingresos brutos superiores a USD 300,000
- Aquellas personas naturales cuyos costos y gastos del ejercicio fiscal anterior sean superiores a USD 240,000
- Personas que realicen actividades empresariales con ejercicio impositivo propio
- Contribuyentes cuyo capital con el cual operen al primero de enero o los gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites establecidos
- Empresas y sucursales de compañías extranjeras