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Autoevaluación

Lista desordenada

Coloca en orden los eventos que ocurrieron hasta obtener la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

  • Los enfrentamientos de la Segunda Guerra Mundial generaron un gran número de personas con discapacidades.
  • Gracias a lucha de varios activistas, las personas con discapacidad son tratadas como sujetos titulares de derechos.
  • Se creó el Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los Impedidos.
  • Se presenta el informe "Los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad".
  • Se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Actividad desplegable

Lee y completa los artículos de la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

Artículo 5, numeral 1: Los Estados partes reconocen que todas las personas son ante la ley.

Artículo 5, numeral 2: Los Estados Partes prohibirán toda por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal.

Artículo 9: Los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 15: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o .

Artículo 24, numeral 1: Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de por motivos de discapacidad.

Artículo 24, numeral 5: Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación , la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 27, numeral 1: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a , en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

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